Artículo 119 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una copia oficial de un documento registral, debes presentar una solicitud con tu nombre y firma, además del número de folio o datos del registro que buscas. Esa copia debe incluir todos los apuntes que se hayan hecho en el registro, incluso los que ya no están vigentes. Si el documento es muy largo o pides muchas copias, el registrador puede darte fotocopias certificadas en lugar de la copia escrita a mano. Esas fotocopias valen igual que la copia oficial, siempre y cuando tengan toda la información del registro completa.
Texto oficial
Artículo 119.- La solicitud de certificación literal, expresará los siguientes datos: I. Nombre y firma del solicitante; y II. Antecedente registral o folio electrónico. Las certificaciones literales comprenderán todas las anotaciones efectuadas en la inscripción de que se trate, incluyendo las canceladas. Cuando la extensión de la inscripción o el número de los trámites solicitados lo amerite, el Registrador podrá expedir copias fotostáticas certificadas de los asientos registrales, las cuales tendrán los mismos efectos y validez que las certificaciones literales siempre y cuando el asiento respectivo se reproduzca íntegro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.