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Artículo 118 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de los documentos oficiales que ya están contemplados en el artículo 77 de la Ley, el registro también puede emitir otros tipos de comprobantes. Por ejemplo, pueden darte una copia exacta de un documento tal cual está escrito (certificación literal), un historial de todos los cambios de dueño de un inmueble (tracto sucesivo), una copia fiel de un documento comparada con el original (compulsa), o simples fotocopias de los papeles que estén guardados en el expediente. También pueden informarte si existe o no un testamento registrado. Todo esto es para que tengas acceso a la información sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 118.- Además de las certificaciones previstas en el artículo 77 de la Ley podrán expedirse certificaciones literales, certificación de secuencia registral o tracto sucesivo, certificación de compulsa, copias simples de las constancias relacionadas con algún asiento registral y que se conserven en el apéndice, así como informes relativos a la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.