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Artículo 117 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una copia oficial de un documento que está guardado en el registro de propiedades, el registro tiene que dártela, siempre y cuando lo que pidas sea una copia del texto completo del documento. Para pedirla, tienes que dar tus datos, el nombre del dueño del terreno o de la empresa, y el número de folio o identificación del registro. Si la copia tiene varias hojas, cada una debe llevar un sello que la haga oficial. Ojo: esa copia certificada no incluye información sobre deudas o cambios de dueño del terreno; si necesitas eso, tienes que pedir otro certificado aparte.

Texto oficial

Artículo 117.- Se deberán expedir a quien lo solicite, copias certificadas de los documentos y constancias relacionadas con algún asiento registral y que se conserven en el apéndice, siempre que se reproduzcan íntegramente el o los documentos solicitados. La solicitud deberá contener: I. Datos del solicitante; II. Nombre del titular registral del inmueble o de la persona jurídica colectiva, en su caso; y III. Folio electrónico o antecedente de Registro. Tratándose de copias certificadas, cuando la copia ocupe varias hojas, cada una de ellas deberá autentificarse. En la certificación que se practique no se hará constar los gravámenes ni transmisiones de propiedad para lo cual deberá solicitarse el certificado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.