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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/116
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un certificado que compruebe que una persona no tiene propiedades registradas a su nombre, necesitas dar el nombre completo, la firma y el domicilio de esa persona. También debes incluir su RFC o su CURP. Eso es todo lo que pide el artículo.

Texto oficial

Artículo 116- La solicitud relativa a la certificación de que determinada persona no tiene registrada propiedad alguna, expresará el nombre, firma y domicilio de la persona de la cual solicita la certificación, Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.