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Artículo 18 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que el Sistema Informático, que es una base de datos digital del gobierno, va a tener cuatro tipos de información. Primero, el Registro Inmobiliario, o sea, los datos de terrenos, casas y edificios. Segundo, el Registro de Personas Jurídico Colectivas, que son empresas, asociaciones o grupos con derechos legales. Tercero, los Planes de Desarrollo Estatal o Municipal, que son los proyectos de crecimiento de tu estado o municipio. Y cuarto, los Actos previos, que son documentos o trámites que se hacen antes de un registro oficial.

Texto oficial

Artículo 18.- El Sistema Informático, se integrará por las siguientes materias: I. Registro Inmobiliario; II. Registro de Personas Jurídico Colectivas; III. Planes de Desarrollo Estatal o Municipal; y IV. Actos previos. CAPITULO II DEL SISTEMA INFORMATICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.