Artículo 19 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llevas un documento al registro, pasa por varias etapas según cómo vaya el trámite: - **Ingresado**: ya le dieron un número de folio y está en el sistema. - **En calificación**: un empleado lo está revisando para ver si cumple con todo. - **Inscrito o anotado**: ya pasó la revisión y quedó registrado. - **Suspendido**: tiene algún error que se puede arreglar, pero aún no puede registrarse. - **Subsanado**: ya corregiste ese error. - **Denegado**: no se registró porque el error era grave, no lo arreglaste a tiempo o no pagaste los derechos. - **En el recurso de inconformidad**: presentaste una queja oficial contra la decisión del registro. - **Resolución del recurso**: el jefe del registro dio una respuesta final, que puede cambiar o confirmar lo que decidieron. - **Entregado**: ya te devolvieron el documento.
Texto oficial
Artículo 19.- En el procedimiento registral, un documento podrá encontrarse en las siguientes etapas: I. Ingresado: Cuando se le ha asignado un número de trámite al documento; II. En calificación: Cuando el documento ha sido asignado a un calificador y aún no se determina su procedencia; III. Inscrito o anotado: Cuando el documento reunió todos los elementos necesarios para su inscripción o anotación; IV. Suspendido: Cuando el documento presente defectos subsanables que impidan su Registro; V. Subsanado: Cuando se corrigieron los defectos; VI. Denegado: Cuando un documento no se registra ya sea por causas insubsanables, porque no fue subsanado en el plazo otorgado para ello o en su caso, no se hayan cubierto los derechos correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 VII. En el recurso de inconformidad: Cuando es interpuesto un recurso contra la calificación legal o fiscal. VIII. Resolución del recurso: Cuando el Director General, emitió resolución definitiva, modificando, revocando o confirmando el acto impugnado. IX. Entregado: Cuando el documento ha sido recibido por el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.