Artículo 20 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que alguien pida hacer un registro o anotación en el sistema, se va a apuntar en orden de llegada. A cada solicitud se le dará un número único según cómo vaya entrando. Ese número define quién tiene prioridad sobre los derechos o documentos, como lo marca la ley. Básicamente, el primero en llegar es el primero en tener validez legal.
Texto oficial
Artículo 20.- En el Sistema informático, se dejará constancia de cada solicitud de publicidad, anotación o inscripción que ingrese siguiendo el orden de presentación, asignando a cada una el número consecutivo correspondiente, el cual determinará la prelación de cada derecho y documento de acuerdo al orden previsto por la Ley. CAPITULO III DE LA CONSULTA DE FOLIOS ELÉCTRONICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.