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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/21
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien consulte la base de datos de un registro (como el de propiedades o empresas), el sistema debe tener medidas de seguridad para que no puedan cambiar, borrar o inventar información. Si alguien desobedece esta regla, recibirá un castigo según lo que digan otras leyes. Básicamente, protegen la información para que nadie la truque.

Texto oficial

Artículo 21.- La consulta a través del Sistema Informático, se realizará con las medidas de seguridad que impidan alterar, modificar o suprimir los contenidos registrales. La violación de lo señalado en el párrafo anterior será sancionada en términos de los ordenamientos legales correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.