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Artículo 22 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes revisar los registros desde tu casa u otro lugar, sin tener que ir a la oficina, usando una computadora pública que esté en las oficinas de registro. También puedes consultar la información de los folios electrónicos (expedientes digitales) desde oficinas de personas o instituciones que tengan permiso para ello, por medio de internet o sistemas electrónicos.

Texto oficial

Artículo 22.- La consulta del acervo registral, podrá hacerse a distancia, a través de terminales del sistema de cómputo para uso público con el que cuenten las Oficinas Registrales, pudiéndose consultar la información contenida en los folios electrónicos, desde las oficinas de personas, entidades o instituciones autorizadas, a través de medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.