Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden hacer consultas a distancia (desde su casa o trabajo, sin ir a las oficinas). Primero, los notarios públicos y usuarios autorizados que cumplan con los requisitos que pidan. También pueden hacerlo empresas privadas relacionadas con bienes raíces, como bancos, asociaciones o cámaras inmobiliarias. Además, las instituciones públicas y privadas de México que trabajen con propiedades, y las que investiguen, asesoren o capaciten sobre el tema. Por último, cualquier otra institución pública o privada que llegue a un acuerdo especial con el Instituto para acceder a esa información.

Texto oficial

Artículo 23.- Pueden ser autorizados para realizar consultas remotas: I. Los Fedatarios Públicos y usuarios autorizados cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se señalen; II. Instituciones privadas relacionadas con la actividad inmobiliaria, como cámaras, asociaciones, bancos e instituciones financieras; III. Las instituciones públicas y privadas nacionales relacionadas con la actividad inmobiliaria en el país; IV. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la investigación, asesoría y capacitación en materia inmobiliaria; y V. Las demás instituciones públicas y privadas, que convengan con el Instituto, el acceso a la información citada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.