Artículo 23 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden hacer consultas a distancia (desde su casa o trabajo, sin ir a las oficinas). Primero, los notarios públicos y usuarios autorizados que cumplan con los requisitos que pidan. También pueden hacerlo empresas privadas relacionadas con bienes raíces, como bancos, asociaciones o cámaras inmobiliarias. Además, las instituciones públicas y privadas de México que trabajen con propiedades, y las que investiguen, asesoren o capaciten sobre el tema. Por último, cualquier otra institución pública o privada que llegue a un acuerdo especial con el Instituto para acceder a esa información.
Texto oficial
Artículo 23.- Pueden ser autorizados para realizar consultas remotas: I. Los Fedatarios Públicos y usuarios autorizados cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se señalen; II. Instituciones privadas relacionadas con la actividad inmobiliaria, como cámaras, asociaciones, bancos e instituciones financieras; III. Las instituciones públicas y privadas nacionales relacionadas con la actividad inmobiliaria en el país; IV. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la investigación, asesoría y capacitación en materia inmobiliaria; y V. Las demás instituciones públicas y privadas, que convengan con el Instituto, el acceso a la información citada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.