Artículo 24 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información que está guardada en los registros electrónicos de propiedades (como escrituras o títulos de propiedad) es pública, así que cualquier persona puede consultarla. Para hacerlo, tienes que ir a las oficinas del Registro Público o usar los medios electrónicos que tengan disponibles. Los pasos son: llenar un formato con los datos del documento que buscas y mostrar tu identificación oficial; pagar una cuota por la consulta; y solo puedes ir a las oficinas en días hábiles, de lunes a viernes de 9 de la mañana a 3 de la tarde. Si lo que buscas no está en los registros principales, te pueden dar información extra que tengan guardada en apéndices.
Texto oficial
Artículo 24.- La información contenida en los folios electrónicos, apéndices e índices y demás documentos relacionados será pública; los interesados podrán consultar las inscripciones contenidas en ellos en las Oficinas Registrales o en los medios informáticos que se dispongan para tal efecto y se sujetarán a los siguientes lineamientos: I. Llenar los formatos de solicitud de información dispuestos para tal fin, en los que precisarán: el folio electrónico o antecedente registral, el apéndice o índice a consultar, presentando una Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 12 identificación oficial, cuando corresponda. Dichos formatos se archivarán en un expediente que se llevará en cada una de las Oficinas Registrales; II. Pagar los derechos correspondientes por la consulta; III. Los apéndices, se proporcionarán únicamente cuando los datos que el interesado, desee consultar no se encuentren en el asiento respectivo; y IV. Las consultas en las Oficinas Registrales, solamente podrán realizarse durante los días hábiles que establezca el calendario oficial publicado en el Periódico Oficial “Caceta del Gobierno”, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.