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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/51
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que cuando se mueva un registro de un lugar a otro, se tienen que llevar también todas las anotaciones e inscripciones que sigan siendo válidas y que estén relacionadas con ese registro. Esto evita que se pierdan datos importantes al hacer el cambio. Así que no se puede pasar solo el registro principal, sino todo lo que lo complemente.

Texto oficial

Artículo 51.- El traslado del asiento registral se llevara a cabo con las inscripciones y anotaciones vigentes que tengan relación con dicho asiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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