Artículo 52 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra parte del Código, hay cosas que se deben anotar en el Registro Público. Por ejemplo, los contratos de promesa de venta de una casa o terreno, las demandas de amparo cuando un juez lo ordene, y los avisos de demandas que impugnen una inscripción. También se anotan los embargos de propiedades ordenados por un juez o autoridad, y cualquier otro documento que la ley diga que debe anotarse. En palabras simples, es una lista de situaciones que deben quedar registradas para que todos sepan que hay un asunto legal pendiente sobre un inmueble.
Texto oficial
Artículo 52.- Además de los actos anotables previsto en el artículo 8.54 del Código serán objeto de anotación: I. Los contratos de promesa de venta sobre inmuebles; II. Las demandas y acuerdos relativas a los juicios de amparo, cuando así lo ordene la Autoridad competente; III. El auto que admita una demanda en que se impugne alguna inscripción o Registro; IV. El aseguramiento de bienes inmuebles decretado por la Autoridad Ministerial o Judicial competente; y V. Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con la Ley, Código, el presente Reglamento u otros ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.