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Artículo 53 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las anotaciones registrales son como notas que se ponen en el expediente digital de una propiedad (el folio electrónico). Sirven para dejar asentado cualquier situación que afecte, limite o ponga un peso (como una deuda) sobre ese inmueble, ya sea por ley, por decisión de los dueños o por orden de un juez o autoridad. Estas notas, excepto una muy específica (el aviso definitivo del artículo 8.26), son temporales, es decir, no duran para siempre. Por eso, deben aparecer siempre en el registro electrónico de la propiedad.

Texto oficial

Artículo 53.- Las anotaciones registrales, tienen la finalidad de hacer constar en el folio electrónico correspondiente, toda situación jurídica que por efecto legal, por voluntad de los interesados o por mandamiento de la Autoridad Judicial o Administrativa, afecte, limite o grave el inmueble inscrito en el Registro Público. Dichas anotaciones, con excepción de la anotación del aviso definitivo a que se refiere el artículo 8.26 de este Código, son de carácter transitorio y deberán constar en el folio electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.