Artículo 54 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada vez que el Registrador haga una anotación en el registro, tiene que poner la fecha en que la hizo. También debe firmarla con su firma electrónica (como una firma digital) o con su firma de puño y letra (escrita a mano). Esto es para que quede claro cuándo se hizo y quién la autorizó.
Texto oficial
Artículo 54.- Cada anotación llevará la fecha en que se realiza y será autorizada con la firma electrónica o autógrafa del Registrador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.