Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Registrador haga una anotación en el registro, tiene que poner la fecha en que la hizo. También debe firmarla con su firma electrónica (como una firma digital) o con su firma de puño y letra (escrita a mano). Esto es para que quede claro cuándo se hizo y quién la autorizó.

Texto oficial

Artículo 54.- Cada anotación llevará la fecha en que se realiza y será autorizada con la firma electrónica o autógrafa del Registrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.