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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/54
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Registrador haga una anotación en el registro, tiene que poner la fecha en que la hizo. También debe firmarla con su firma electrónica (como una firma digital) o con su firma de puño y letra (escrita a mano). Esto es para que quede claro cuándo se hizo y quién la autorizó.

Texto oficial

Artículo 54.- Cada anotación llevará la fecha en que se realiza y será autorizada con la firma electrónica o autógrafa del Registrador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.