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Artículo 55 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un aviso preventivo o definitivo sobre una propiedad (como para avisar que hay un problema legal), el registro debe anotarlo de inmediato en el expediente electrónico de esa propiedad. La única excepción es si antes ya se había solicitado otro trámite, como una inscripción o anotación; en ese caso, hay que esperar a que termine ese trámite primero. Mientras el aviso preventivo esté vigente, no se puede hacer ninguna otra anotación o inscripción en ese mismo expediente. La única excepción es si un juez federal ordena suspender el aviso, o si otra autoridad con facultades lo pide por escrito, explicando claramente por qué y con base en qué ley lo hace.

Texto oficial

Artículo 55.- Las anotaciones de los avisos preventivos y definitivos a que se refieren los artículos 8.24, 8.25 y 8.26 del Código, se practicarán de inmediato en el folio electrónico correspondiente, salvo en aquellos casos en que se encuentre en trámite alguna inscripción o anotación cuya presentación haya sido anterior a los avisos. Durante la vigencia del aviso preventivo no podrá anotarse o inscribirse documento alguno, a excepción de la suspensión provisional o definitiva dictada por juzgado de distrito, o por mandamiento de autoridad competente que así lo ordene, mediante segundo oficio en el que especifique los motivos y el fundamento legal que la llevo a tomar esa determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.