Artículo 50 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cambien los límites entre municipios y un terreno pase a pertenecer a otro, no necesitas una escritura pública para cancelar el registro anterior del inmueble. Basta con que presentes un documento oficial de la autoridad que compruebe los nuevos límites, junto con otros papeles que demuestren claramente que el terreno está dentro del municipio donde ya venías pagando tus impuestos municipales.
Texto oficial
Artículo 50.- Tratándose de traslado de asientos registrales de un municipio a otro, no será necesario que conste en escritura pública la cancelación del asiento registral de un inmueble que con motivo del cambio de circunscripción se dé entre municipios, cuando de la constancia de límites expedida por la autoridad competente y de los demás documentos que se acompañen se acredite fehacientemente que el inmueble se encuentra dentro de los límites del municipio donde viene pagando sus impuestos municipales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 16
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