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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/49
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que si llevas un documento de una empresa o negocio al Registro de la Propiedad (la oficina donde se inscriben casas, terrenos o propiedades), ese papel será rechazado automáticamente. Es decir, no te lo van a aceptar para hacer ningún trámite ahí. Esto pasa porque ese registro solo maneja cosas relacionadas con propiedades, no con asuntos de comercio o empresas.

Texto oficial

Artículo 49.- Los documentos de naturaleza mercantil que se presenten en el Registro de la Propiedad serán denegados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.