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Artículo 48 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a heredar una casa o un terreno, antes de que puedas inscribir a tu nombre la escritura de partición (el documento que divide los bienes entre los herederos), ese bien ya debe estar registrado a nombre de la persona que falleció. Esto significa que si el difunto nunca registró la propiedad a su nombre en el Registro Público, no podrás hacer el trámite para que te la adjudiquen. Así que, para heredar legalmente, primero hay que asegurarse de que el bien esté a nombre de quien lo dejó.

Texto oficial

Artículo 48.- Las escrituras de partición y adjudicación, no se inscribirán si no están registrados los bienes adjudicados a favor del autor de la sucesión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.