Artículo 48 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a heredar una casa o un terreno, antes de que puedas inscribir a tu nombre la escritura de partición (el documento que divide los bienes entre los herederos), ese bien ya debe estar registrado a nombre de la persona que falleció. Esto significa que si el difunto nunca registró la propiedad a su nombre en el Registro Público, no podrás hacer el trámite para que te la adjudiquen. Así que, para heredar legalmente, primero hay que asegurarse de que el bien esté a nombre de quien lo dejó.
Texto oficial
Artículo 48.- Las escrituras de partición y adjudicación, no se inscribirán si no están registrados los bienes adjudicados a favor del autor de la sucesión de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.