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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/48
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a heredar una casa o un terreno, antes de que puedas inscribir a tu nombre la escritura de partición (el documento que divide los bienes entre los herederos), ese bien ya debe estar registrado a nombre de la persona que falleció. Esto significa que si el difunto nunca registró la propiedad a su nombre en el Registro Público, no podrás hacer el trámite para que te la adjudiquen. Así que, para heredar legalmente, primero hay que asegurarse de que el bien esté a nombre de quien lo dejó.

Texto oficial

Artículo 48.- Las escrituras de partición y adjudicación, no se inscribirán si no están registrados los bienes adjudicados a favor del autor de la sucesión de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 15) ↗

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