Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/58
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 58: Si un juez ordena suspender algo de manera provisional o definitiva en un juicio de amparo (que es un proceso para proteger tus derechos), o si una autoridad federal pide anotar una demanda de garantías, el registro de eso debe hacerse al instante o siguiendo las instrucciones de la autoridad. Después, hay que enviarle un comprobante de que ya se cumplió con lo ordenado.

Texto oficial

Artículo 58.- Las anotaciones relativas a la suspensión provisional o definitiva que derivan del juicio de amparo; así como la anotación de la demanda de garantías que en su caso ordene la Autoridad Federal competente, deberá asentarse de inmediato o bien, en los términos señalados por la autoridad y remitir la constancia de cumplimiento a dicha autoridad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.