Artículo 58 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 58: Si un juez ordena suspender algo de manera provisional o definitiva en un juicio de amparo (que es un proceso para proteger tus derechos), o si una autoridad federal pide anotar una demanda de garantías, el registro de eso debe hacerse al instante o siguiendo las instrucciones de la autoridad. Después, hay que enviarle un comprobante de que ya se cumplió con lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 58.- Las anotaciones relativas a la suspensión provisional o definitiva que derivan del juicio de amparo; así como la anotación de la demanda de garantías que en su caso ordene la Autoridad Federal competente, deberá asentarse de inmediato o bien, en los términos señalados por la autoridad y remitir la constancia de cumplimiento a dicha autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.