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Artículo 59 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Si un registro no tiene nombre o firma del Registrador, el interesado (la persona a quien le afecta) debe llevar pruebas de que ese asiento sí existe, como un acta o documento oficial. El plazo para que el Registrador resuelva empieza al día siguiente de que entregues esos documentos. El Registrador puede pedirte a ti, a un juez o a un notario una copia certificada de los papeles relacionados, y entonces el plazo vuelve a empezar al día siguiente de que él reciba lo que pidió. Una vez que tenga todo, revisa si el asiento existe legalmente y, si es así, lo arregla poniendo nombre y firma. Si el Registrador cree que con lo que le mostraron no se comprueba bien que el asiento es legal, no va a firmarlo ni anotarlo hasta que presentes pruebas claras y sin duda de que es válido.

Texto oficial

Artículo 59.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo 50 de la Ley, el plazo a que se refiere dicho precepto, empezará a contar a partir del día hábil siguiente al en que el interesado haya exhibido en la Oficina Registral, el testimonio, acta, o cualquier documento fehaciente que acredite la existencia del asiento. El Registrador estará facultado para solicitar formalmente al interesado, a las autoridades Judiciales o Administrativas y a los Notarios Públicos, copia certificada del o los documentos que estén relacionados con el asiento registral carente de nombre o firma del Registrador, consecuentemente, el plazo para subsanar, iniciará a partir del día hábil siguiente al en que le sean remitidas las documentales que haya solicitado. Con vista a los documentos exhibidos, el Registrador verificará la existencia del asiento carente de nombre o firma; y una vez comprobada procederá a subsanar dichos requisitos. En el supuesto de que el Registrador considere que con los documentos exhibidos o solicitados no se acredite la legal existencia del asiento se abstendrá de anotar y de firmar dicho asiento, hasta en tanto justifique de manera indubitable la procedencia del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.