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Artículo 103 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que hay categorías de peso en el boxeo, y cada una tiene un límite máximo de kilos (y su equivalente en libras). Por ejemplo, la categoría "Minimosca" es para boxeadores que pesen hasta 48.988 kilos (108 libras), y así sucesivamente hasta la categoría "Completo", que es para los que pesen más de 86.183 kilos, sin límite superior. Esto significa que, según su peso, los peleadores deben registrarse en la división que les corresponda antes de una pelea.

Texto oficial

ARTICULO 103.- El peso de las divisiones se regirá por la siguiente: TABLA DE PESOS CATEGORIA KILOS LIBRAS Minimosca Mosca Super Mosca Gallo Super Gallo Pluma Super Pluma Ligero Super Ligero Welter Super Welter Medio Semi Completo Crucero Completo 48.988 50.802 52.163 53.524 55.338 57.153 58.967 61.235 63.503 66.678 69.853 72.575 79.379 86.183 Mas de 86.183 kilos Sin límite 108 112 115 118 121 126 130 135 140 147 154 160 175 190 CAPITULO XI DE LOS CONTRATOS DE LOS BOXEADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.