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Artículo 104 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Comisión dice que hay tres tipos de contratos o acuerdos que pueden tener los boxeadores. Primero, están los contratos entre un boxeador y su representante o mánager, donde el mánager se encarga de entrenarlo y administrar su carrera según lo que firmaron. Segundo, están los contratos que hace el mánager con una empresa o promotor para una pelea en específico, o bien, el propio boxeador puede firmar directamente con esa empresa o promotor. Tercero, están los contratos de exclusividad, donde el mánager se compromete con una empresa o promotor para que el boxeador trabaje solo con ellos por un tiempo, o donde el boxeador firma directamente con condiciones especiales.

Texto oficial

ARTICULO 104.- La Comisión, reconoce tres tipos de contratos o convenios de los boxeadores: a) Los que celebra un representante o manager con el boxeador, para fines de que 1o maneje, entrene y administre de acuerdo con las cláusulas del propio contrato. b) Los que celebre un representante o manager con una empresa o promotor, respecto a una determinada pelea o en su caso el boxeador con la empresa o promotor. c) Los de exclusividad celebrados por un representante o manager con una empresa o promotor para el efecto de que el boxeador actúe bajo su promoción por un tiempo determinado, de acuerdo con las cláusulas en el contrato respectivo, o entre éstos y el boxeador directamente en condiciones especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.