Artículo 105 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los contratos entre boxeadores, sus representantes (managers), empresas o promotores deben incluir una cláusula donde digan que aceptan y van a cumplir todo lo que dice este Reglamento. También tienen que reconocer a la Comisión como la autoridad máxima y acatar todas sus decisiones, sin poner peros.
Texto oficial
ARTICULO 105.- Todos los contratos celebrados entre representantes, managers y boxeadores, por representantes o managers y empresas o promotores, así como boxeadores y empresas deberán contener una cláusula en la que se estipule que las partes contratantes, acatan sin reserva alguna, respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento; reconociendo como autoridad a la Comisión, acatando los fallos y decisiones que sean emitidos por ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.