Artículo 106 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos entre un mánager y un boxeador deben incluir ciertas cosas: primero, el contrato tiene que durar entre uno y tres años, ni más ni menos. Segundo, el mánager debe asegurarle al boxeador una cantidad mínima de dinero al año, y si no le consigue suficientes peleas para cubrir esa cantidad, tendrá que pagarle una indemnización. Tercero, se tiene que especificar cuánto le va a descontar el mánager al boxeador de su pago por cada pelea, pero ese descuento no puede ser mayor al 30 por ciento. Por último, el mánager debe dar una fianza (como un seguro) para garantizar que va a cumplir con lo de la cantidad mínima anual.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Los contratos celebrados entre un representante o manager y un boxeador, deberán contener las siguientes estipulaciones. a) Fijación de un plazo no mayor de tres años, ni menor de un año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 15 b) La garantía mínima anual que el representante o manager, otorgue al boxeador y que servirá de base para fijar la indemnización que le corresponda a éste, en los casos que el representante o manager no le pacte suficientes peleas, con los pagos necesarios para cubrir la garantía estipulada c) Se especificará la cantidad que el representante o manager, descuente del pago al boxeador por concepto de su pelea, debiendo ser una cantidad no mayor del treinta por ciento. d) El tipo de fianza que el representante o manager otorgar como garantía de que cumplirá con lo estipulado en el inciso b) del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.