Artículo 107 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que, según el porcentaje que el manager o representante reciba del boxeador, el manager tiene que cumplirle varias cosas. Tiene que darle entrenamiento de box, vendajes, atención médica y buscarle los mejores beneficios económicos. También debe promoverlo en medios como la prensa para protegerlo en lo deportivo, lo moral y lo cultural. En pocas palabras, el manager está obligado a cuidar y apoyar al boxeador a cambio de su parte del dinero.
Texto oficial
ARTICULO 107.- En base al porcentaje que perciba el representante o manager, este se obliga para con el boxeador proporcionarle enseñanza técnica de box, entrenamientos, vendajes, atención médica, administrarlo buscando los mayores beneficios económicos, promoverlo a través de la prensa y medios de difusión, para su mayor protección, tanto deportiva corno moral y cultural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.