- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un representante o manager firma un contrato con una empresa o promotor para que un boxeador pelee en una fecha específica, el boxeador queda obligado a cumplir con esa pelea, aunque él no haya firmado directamente. O sea, el compromiso que hizo su manager lo amarra legalmente al boxeador. No importa si el peleador no estaba de acuerdo o no sabía, la ley lo hace responsable de todas formas.
Texto oficial
ARTICULO 108.- Cuando un representante o manager, se obligue con una empresa o promotor a que el boxeador que representa deba pelear en determinada fecha, este último queda automáticamente obligado a cumplir con el compromiso contraído.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.