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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/108
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un representante o manager firma un contrato con una empresa o promotor para que un boxeador pelee en una fecha específica, el boxeador queda obligado a cumplir con esa pelea, aunque él no haya firmado directamente. O sea, el compromiso que hizo su manager lo amarra legalmente al boxeador. No importa si el peleador no estaba de acuerdo o no sabía, la ley lo hace responsable de todas formas.

Texto oficial

ARTICULO 108.- Cuando un representante o manager, se obligue con una empresa o promotor a que el boxeador que representa deba pelear en determinada fecha, este último queda automáticamente obligado a cumplir con el compromiso contraído.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 15) ↗

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