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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/109
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador no cumple con lo que prometió hacer y no tiene una razón válida para fallarle a su representante o manager, entonces el boxeador tiene que pagarle a su representante la parte del dinero que le toca. También tiene que pagarle a la empresa por las pérdidas económicas que le cause, pero solo si la empresa se lo pide.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Si un boxeador dejare de cumplir sin causa justificada el compromiso contraído por su representante o manager, estará obligado a pagar a su representante el porcentaje que le corresponda; así como indemnizar a la empresa por daños y perjuicios a petición de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 15) ↗

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