Artículo 109 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un boxeador no cumple con lo que prometió hacer y no tiene una razón válida para fallarle a su representante o manager, entonces el boxeador tiene que pagarle a su representante la parte del dinero que le toca. También tiene que pagarle a la empresa por las pérdidas económicas que le cause, pero solo si la empresa se lo pide.
Texto oficial
ARTICULO 109.- Si un boxeador dejare de cumplir sin causa justificada el compromiso contraído por su representante o manager, estará obligado a pagar a su representante el porcentaje que le corresponda; así como indemnizar a la empresa por daños y perjuicios a petición de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.