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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/110
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que cuando un boxeador y su representante o manager firman un contrato, deben hacer tres copias iguales. Esas copias tienen que registrarse ante la Comisión en un plazo máximo de diez días después de haberlas firmado. Además, ambas personas deben ir personalmente a la Comisión para confirmar que firmaron el contrato. Una copia se queda con el manager, otra con el boxeador y la tercera la guarda la Comisión en su archivo.

Texto oficial

ARTICULO 110.- Los contratos celebrados entre el representante o manager y boxeador, serán por triplicado para los efectos de registro ante la Comisión, dentro de los diez días en que hayan sido signados por las partes contratantes, debiendo hacer la ratificación ante la Comisión; quedando un tanto para el representante o manager; otro para el boxeador y el tercero para el expediente de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 15) ↗

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