Artículo 111 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si firmas un contrato en otro lugar que no sea donde está la Comisión, ese contrato solo será válido si lo registras en otra comisión que tenga un acuerdo de reciprocidad con la Comisión estatal. O sea, que ambas comisiones se hayan puesto de acuerdo para reconocer sus trámites. Además, las cláusulas del contrato no deben ir en contra de lo que dice este Reglamento. Si no cumples con eso, el contrato podría no valer.
Texto oficial
ARTICULO 111.- Todo contrato celebrado fuera de la jurisdicción de la Comisión tendrá validez únicamente si éste se encuentra registrado ante otra comisión, con relaciones de reciprocidad con la Comisión estatal, siempre y cuando sus cláusulas no se contrapongan con este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.