- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el mánager de un boxeador es suspendido, la Comisión va a nombrar a otro mánager por su cuenta, que tenga permiso de la Unión de Managers. Ese mánager nuevo recibirá el 10% del dinero que le tocaría al mánager original según el contrato. Así se busca que el boxeador no salga perdiendo por la suspensión y pueda seguir su carrera sin problemas.
Texto oficial
ARTICULO 112.- Para los efectos del contrato, cuando recaiga una suspensión sobre el representante o manager, la Comisión, designará un manager de oficio, perteneciente a la Unión de Managers de Boxeadores Profesionales del Estado de México, el cual percibirá el diez por ciento del porcentaje correspondiente al manager, con quien el boxeador tenga celebrado el contrato, a fin de que él o los boxeadores no resulten perjudicados dentro de su carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.