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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/112
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el mánager de un boxeador es suspendido, la Comisión va a nombrar a otro mánager por su cuenta, que tenga permiso de la Unión de Managers. Ese mánager nuevo recibirá el 10% del dinero que le tocaría al mánager original según el contrato. Así se busca que el boxeador no salga perdiendo por la suspensión y pueda seguir su carrera sin problemas.

Texto oficial

ARTICULO 112.- Para los efectos del contrato, cuando recaiga una suspensión sobre el representante o manager, la Comisión, designará un manager de oficio, perteneciente a la Unión de Managers de Boxeadores Profesionales del Estado de México, el cual percibirá el diez por ciento del porcentaje correspondiente al manager, con quien el boxeador tenga celebrado el contrato, a fin de que él o los boxeadores no resulten perjudicados dentro de su carrera.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 15) ↗

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