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Artículo 114 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un representante o manager de un boxeador puede vender o pasar sus derechos sobre el peleador a otra persona, pero necesita el permiso de la Comisión (la autoridad que regula el boxeo) y que el propio boxeador esté de acuerdo. El dinero de esa venta se define en un acuerdo privado entre el manager que vende y el que compra. El precio tiene que ir de acuerdo con el nivel o categoría del boxeador. En resumen: el boxeador y la Comisión tienen que dar el sí, y el costo se arregla entre las partes según lo que vale el peleador.

Texto oficial

ARTICULO 114.- Un representante o manager podrá ceder los derechos que tiene sobre algún boxeador, debiendo recabar el visto bueno y autorización de la Comisión, así como la aceptación del boxeador; el pago de la transacción quedará sujeto al convenio particular que al efecto se celebre entre ambos contratantes y el monto de la misma será adecuado con la categoría del boxeador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.