Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el boxeador y quien lo contrata no se ponen de acuerdo y el peleador sale perdiendo, la Comisión puede meterse a ayudar. Cualquiera de los dos puede pedirle a la Comisión que intervenga. Entonces, la Comisión va a fijar un precio justo para lo que vale el boxeador, según su nivel. Así busca que ambos lleguen a un arreglo sin pleito.

Texto oficial

ARTICULO 115.- En caso de que las partes contratantes, no llegaran a ningún acuerdo respecto de la transacción en perjuicio del peleador, la Comisión a petición de alguno de los contratantes intervendrá haciendo una tasa adecuada a la categoría del boxeador al efecto de conciliar intereses. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.