Artículo 116 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El boxeador puede pedirle a su representante o manager que le dé el 30% de lo que ese manager ganó por el contrato. La Comisión puede investigar cuánto dinero realmente se movió en el negocio y castigar si es necesario. Todo esto es para cuidar los intereses de todos los involucrados en el trato.
Texto oficial
ARTICULO 116.- En las transacciones de este tipo, el boxeador tendrá derecho a exigir al representante o manager que le ceda de su contrato, el treinta por ciento del monto de la operación; la Comisión tiene capacidad legal para investigar y sancionar la cantidad real de la operación; para proteger los intereses de las partes involucradas en dicha transacción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.