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Artículo 12 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un equipo que la apoye en todo su trabajo. Ese equipo incluye a un Secretario Ejecutivo, un Jefe de Servicios Médicos, una secretaria y cualquier otro personal que se necesite. Tanto el Secretario Ejecutivo como los médicos y el personal de oficina dependen económicamente del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte. El Secretario Ejecutivo es el encargado de manejar los asuntos del día a día y todo lo relacionado con la Comisión. Además, en las juntas donde se toman decisiones, él puede dar su opinión e información, pero no tiene derecho a votar.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La Comisión será auxiliada en sus labores, por un Secretario Ejecutivo, un Jefe de Servicios Médicos, una secretaria y el personal que sea necesario para el mejor desarrollo de sus funciones. El Secretario Ejecutivo, los médicos y el personal administrativo dependerán presupuestalmente del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, el secretario ejecutivo se encargará del despacho administrativo y de todos los asuntos relacionados con la Comisión y en las reuniones plenarias, sesiones, deliberaciones, acuerdos y decisiones que tome la misma, tendrá voz informativa pero no voto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.