- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Comisión deja de trabajar definitivamente (por renuncia, muerte o algo así), el Gobernador del Estado lo va a reemplazar. Pero no lo hace él directamente, sino que el Director General del IMCUFIDE (que es como el jefe del instituto de cultura física y deporte) se encarga de nombrar a la persona que ocupará ese puesto.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el Gobernador del Estado, a través del Director General del IMCUFIDE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.