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Artículo 13 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Comisión deja de trabajar definitivamente (por renuncia, muerte o algo así), el Gobernador del Estado lo va a reemplazar. Pero no lo hace él directamente, sino que el Director General del IMCUFIDE (que es como el jefe del instituto de cultura física y deporte) se encarga de nombrar a la persona que ocupará ese puesto.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el Gobernador del Estado, a través del Director General del IMCUFIDE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.