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Artículo 14 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se vigile cómo se portan y trabajan todos los que están en el box y la lucha libre profesional, la Comisión va a colaborar con las comisiones de otros estados, municipios, la Ciudad de México y hasta del extranjero. Esa colaboración será pareja: si ellos le pasan información, ella también les pasa. Así se sigue la pista del comportamiento de los peleadores y entrenadores en todos lados.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Con objeto de que la que Comisión tenga un control sobre la actuación y conducta en general de los elementos relacionados con el boxeo y lucha libre profesional, mantendrá relaciones a base de la más estricta reciprocidad con las comisiones de box y lucha libre de los estados y municipios de la República, así como del Distrito Federal y del extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.