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Artículo 15 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una función de box o lucha libre ya fue autorizada por la Comisión, ellos nombran a un representante (el comisionado). Ese comisionado es quien manda ahí: los inspectores, la policía preventiva y cualquier otra autoridad que esté en el lugar tienen que obedecerle al pie de la letra. La Comisión también puede nombrar a más comisionados si necesita más control. Además, el gobierno del estado y de los municipios están obligados a prestar policías o fuerza pública para que esas funciones sean seguras.

Texto oficial

ARTICULO 15.- En todo espectáculo de box y lucha libre profesional cuyo programa hubiese sido autorizado previamente por la Comisión, ésta nombrará un comisionado en turno para que presida en representación de la misma, el inspector autoridad, la policía preventiva, o cualquier fuerza pública que esté en el local donde se desarrolle la función, estará bajo las órdenes inmediatas del comisionado en turno, quedando obligados a hacer cumplir sus órdenes y disposiciones. Es facultad de la propia Comisión, designar al o los comisionados que sea necesarios para el mayor control y vigilancia. Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a proporcionar el apoyo y auxilio de la fuerza pública, a efecto de garantizar la vigilancia y seguridad de las funciones que sancione la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.