Artículo 16 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de evitar que las empresas, boxeadores y luchadores engañen al público de ninguna manera. Si a pesar de las medidas que toman se comete un fraude, la Comisión investiga y, si encuentra pruebas suficientes, castiga a los responsables. No necesita más que las pruebas para aplicar las sanciones que ella misma decide. Si es necesario, también le avisa a otras autoridades para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Es obligación de la Comisión, impedir por todos los medios a su alcance que las empresas, promotores, representantes, auxiliares, boxeadores y luchadores, traten de defraudar los intereses del público en cualquier forma; cuando no obstante, las medidas tomadas, se lleven a cabo estos actos, previa comprobación de los mismos, se impondrán a los responsables las sanciones que esta determine; en el entendido de que será suficiente que la Comisión cuente con las pruebas necesarias, para que pueda proceder en los términos antes señalados, dando vista en su caso a las autoridades correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.