Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una boxeadora pueda trabajar profesionalmente, necesita llevar sí o sí estos accesorios: un brassier protector, un protector pélvico (para la zona de la cadera), un protector bucal (que se ajusta a la boca), una camiseta tipo top y un calzón de boxeo, calcetas, zapatillas profesionales de boxeo y una toalla. La bata o algo parecido es opcional. Todo esto es aparte del vendaje de manos y los guantes que ya están obligados por norma.

Texto oficial

ARTICULO 126.- Las boxeadoras, para su adecuado desempeño profesional, además del vendaje y los guantes deberán contar con los siguientes implementos: a) Protector brassier. b) Protector pélvico. c) Posicionador anatómico bucal. d) Camiseta (top) y calzón de boxeo. e) Calcetas. f) Zapatillas profesionales de boxeo. g) Bata o similar. (opcional) h) Toalla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.