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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/128
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede cambiar en cualquier momento los exámenes médicos para mujeres, pero siempre siguiendo un instructivo que es obligatorio. Eso aplica antes de que te den o renueven la licencia para pelear en box profesional. También aplica si eres mujer y quieres boxear o trabajar de árbitro en una pelea. En pocas palabras, tu licencia o permiso para subir al ring depende de esos exámenes médicos que ellos ajustan.

Texto oficial

ARTICULO 128.- La Comisión en cualquier momento, ajustará los exámenes médicos para mujeres, conforme a un instructivo de aplicación obligatorio, previo a la expedición y/o renovación de licencia, así como para poder pelear o actuar en una función de box profesional.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.