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Artículo 155 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El réferi puede parar el round si uno de los boxeadores resulta lastimado por un golpe, sea legal o no. El árbitro pide entonces que el médico del ring revise al peleador. El médico decide si el boxeador puede seguir o no, y le avisa al comisionado que esté a cargo. Finalmente, el comisionado es quien toma la decisión final sobre si la pelea continúa o se detiene.

Texto oficial

ARTICULO 155.- El réferi tiene la facultad de detener la acción de un round, si uno de los boxeadores, a consecuencia de un golpe lícito o ilícito, resulte lesionado, solicitando la revisión del médico del ring, quien dictaminará si continúa o no la pelea, informándolo al comisionado en turno, quien tomará la decisión correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.