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Artículo 176 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de anunciar los resultados de las peleas debe leer en voz alta las calificaciones que los jueces dieron, pero solo usando el reporte oficial que le entregue el comisionado que esté a cargo en ese momento. O sea, no puede inventar ni decir los resultados por su cuenta, tiene que esperar a que le den el papel con la información ya lista para compartirla con el público.

Texto oficial

ARTICULO 176.- El anunciador dará a conocer al público, las puntuaciones de los jueces y resultado de cada pelea, leyendo el informe correspondiente que le entregará el comisionado en turno al finalizar las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.