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Artículo 177 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 dice que, antes de presentar a alguien importante en el boxeo (como un peleador famoso o alguien que recibe un homenaje), se necesita el permiso del comisionado que esté de turno ese día. También aplica para boxeadores que sean interesantes para promocionar un evento. Además, esa misma persona debe informarle al público cualquier aviso o noticia que el comisionado le pida compartir.

Texto oficial

ARTICULO 177.- Previa autorización del comisionado en turno, hará la presentación ante el público de personajes vinculados al boxeo a quienes se otorgue un reconocimiento o en su caso, a boxeadores que guarden especial interés para la promoción. Así mismo hará del conocimiento al público, todo aquel aviso o información que le sea indicado por el comisionado en turno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.