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Artículo 178 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 178 dice que la persona encargada de anunciar (el anunciador) no puede contar información del evento a nadie que no tenga permiso del comisionado que esté a cargo en ese momento. O sea, si no tienes autorización del jefe en turno, el anunciador no te puede dar detalles sobre lo que está pasando. Es para mantener la confidencialidad de la función.

Texto oficial

ARTICULO 178.- Queda estrictamente prohibido al anunciador, proporcionar información al público o personas que no estén autorizadas por el comisionado en turno, relacionadas con la función. CAPITULO XX DEL DIRECTOR DE ENCUENTROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.