Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 181 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de la pelea debe pedir a la Secretaría de la Comisión de Box, con suficiente tiempo de anticipación, cuatro cosas. Primero, la lista oficial de los boxeadores que van a pelear en el evento. Segundo, la lista de los comisionados, doctores, jueces, representantes y ayudantes que van a trabajar ese día. Tercero, los papeles o formatos que usarán el comisionado, los jueces y el propio director. Y cuarto, los guantes que se usarán en las peleas principales.

Texto oficial

ARTICULO 181.- El director de encuentros recabará en tiempo oportuno de la Secretaría de la Comisión de Box, lo siguiente: a) Lista oficial de los boxeadores que participarán en la función. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 23 b) Lista de los comisionados, médicos, oficiales, managers y auxiliares que participarán en la función. c) Papelería del comisionado en turno, jueces y la propia del director de encuentros. d) Los guantes de las peleas estelares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.