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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/190
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
190

Artículo 190 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los boxeadores que tengan permiso para pelear en una función de boxeo profesional deben que les vendan las manos. Es obligación de sus managers y ayudantes hacerlo bien y bajo su propio riesgo. Una vez que el boxeador tenga las manos vendadas, tienen que llevarlo con el Director de Encuentros para que él revise y dé el visto bueno.

Texto oficial

ARTICULO 190.- Los boxeadores autorizados para actuar en una función de boxeo profesional, les deberán ser vendadas las manos bajo la responsabilidad de sus managers y auxiliares, y presentar al boxeador ya vendado con el Director de Encuentros para su aprobación.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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