Artículo 191 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El vendaje de cada mano debe ser de gasa o crepé (una tela elástica), con el largo suficiente para cubrir bien las manos del boxeador y un ancho de 5 centímetros. Para fijarlo, se usa cinta adhesiva de máximo 2.5 metros de largo por 2.5 centímetros de ancho por mano. La cinta solo se pone en el dorso de la mano o sobre el vendaje, nunca en los nudillos: ahí solo va el vendaje. Además, está prohibido echarle cualquier líquido o sustancia a las vendas.
Texto oficial
ARTICULO 191.- El vendaje para cada mano será de gasa o crepé con una longitud suficiente para proteger las manos del boxeador, y un ancho de 5 centímetros, para darle sujeción, se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 24 complementará con cinta adhesiva la cual no deberá medir más de 2.5 metros de largo y 2.5 centímetros de ancho para cada mano. Esta cinta adhesiva será colocada sólo en el dorso de la mano y/o el vendaje, pero no en los nudillos, los cuales deberán ser protegidos sólo con el vendaje. Esta prohibido la utilización de cualquier líquido u otro sustancia en las vendas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.