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Artículo 213 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que el piso del ring de boxeo tiene que ser de madera de triplay de pino de 19 milímetros de grosor, bien parejo y sin baches. Encima de esa madera se pone una capa de hule espuma de 2.5 centímetros, y luego se cubre con una lona de algodón especial número 8, que debe estirarse bien y amarrarse firme a los lados y esquinas del ring. Además, la altura del ring debe medir entre 1 metro y 1.60 metros desde el piso del lugar donde esté. En otras palabras, ni muy bajo ni muy alto, para que sea seguro para los boxeadores.

Texto oficial

ARTICULO 213.- La plataforma del ring deberá ser de madera de triplay de pino de 19 milímetros , sólida y regular en su superficie, deberá de estar recubierta de un aglutinado de espuma de poliuretano de 2.5 centímetros, sobre el cual se extenderá una lona de algodón del número 8, que se tensará y sujetará firmemente a los lados y esquinas del ring. La altura de la plataforma del ring no será menor de 1 metro ni mayor de 1.60 metros en relación con el piso del local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.