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Artículo 216 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que los rings de box que estén en las esquinas deben tener escalerillas para que los boxeadores y sus equipos puedan subir y bajar fácilmente. Es como una escalerita pequeña que sirve para entrar al ring sin brincar o usar algo más. Esto aplica solo para los rings que están colocados en las esquinas, no para todos.

Texto oficial

ARTICULO 216.- El ring en las esquinas deberá contar con escalerillas, que sirvan de acceso al mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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